Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el colegio profesional competente para instruir y sancionar por una infracción de publicidad engañosa que afecta a todo el territorio nacional, si corresponde al colegio del lugar donde está ubicado el despacho profesional o donde se presta el servicio, si desarrolla la actividad profesional.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es válida la notificación realizada a través de la dirección electrónica habilitada cuando el interesado, obligado a relacionarse electrónicamente no se ha dado de alta en el buzón correspondiente y por ello no puede recibir avisos de puesta a disposición de la notificación, o si en ese caso la Administración debe intentar una previa notificación por otro medio.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); y c) no apreciación de error de prohibición. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
Resumen: La resolución recurrida valora con acierto los diferentes criterios establecidos en el art. 19 LORDGC para determinar la sanción adecuada a la infracción cometida, con atención específica y preferente a la cuantía o entidad de la pena impuesta en la sentencia penal firme, así como a la conducta delictiva, en relación con las funciones y tareas asignadas al autor, y a la negativa imagen que tal conducta proyecta sobre la Institución de la Guardia Civil. Por ello, se considera proporcionada la sanción de separación de servicio impuesta al recurrente. Procede desestimar la única alegación formulada en la que el recurrente sostenía que debían de haberse valorado, de manera prioritaria, las patologías que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado, consecuencia de su grave problema de drogadicción, pues la falta disciplinaria objeto de recurso tiene establecidas legalmente las circunstancias que, de manera preferente, deben valorarse para graduar la concreta sanción a imponer y dichas circunstancias fueron atinadamente examinadas, amén de que las circunstancias personales del recurrente y el problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado ya fueron oportunamente valorados en la resolución sancionadora.
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a fin de determinar si, acreditada la existencia de un plan común, como así lo ha considerado la sentencia recurrida, los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar a la luz de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 8 de mayo de 2023 -RCA 5267/2024-, si el principio de proporcionalidad es aplicable únicamente en casos de incumplimientos de los objetivos o fines para los que la subvención fue concedida, o es aplicable también en casos de incumplimientos de requisitos formales.
Resumen: Sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a la formación política Partido Independiente de Torre Pacheco por la comisión de la infracción prevista en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral.